1. Prolegómenos
- La teología del Pacto estructura la totalidad de la
revelación Bíblica. - La forma de los pactos revelados en la Escritura se tomó
prestada del mundo antiguo del cercano oriente, se acomoda a
él, y debe ser entendida en ese contexto. - El pacto es la explicación más coherente de la
revelación Bíblica y la naturaleza y autoridad del canon.
2. Histórica
- La teología del pacto no surgió de novo en los siglos 16
y 17 sino que virtualmente todos los elementos que
conformaban la teología Reformada del pacto existían de
manera incipiente en épocas tempranas. - La ortodoxia Reformada se volvió a la teología del pacto
para darle una expresión histórica redentora a su teología
exegética (bíblica) y dogmática. - Tal y como fue entendida y practicada por la ortodoxia
Reformada, no había una distinción significativa entre la
teología del pacto y la teología federal. - El Luteranismo Ortodoxo parece haber rechazado la
teología pactal Reformada porque miraban en ella una
confusión entre la Ley y el Evangelio. - Sin embargo, la teología Reformada se volvió a la
teología del pacto no para modificar o rechazar el avance de
Lutero, sino para preservar la soteriología Protestante y
relacionar de manera coherente la justificación y la
santificación. - La teología Reformada clásica enseñaba tres pactos: el
pacto de redención (pactum salutis), el pacto de obras (foedus
operum) y el pacto de gracia (foedus gratiae).
3. Bíblica / Exegética
- El Dios de la Biblia se relaciona con Sus creaturas
pactalmente desde la eternidad (pactum salutis), en la
creación (pacto de obras), en la providencia (pacto de
preservación) y en la redención (pacto de gracia). - Oseas 6:7 (“como Adán”) confirma la conciencia de los
autores Bíblicos de un pacto de obras prelapsario. - El Apóstol Pablo presupone la existencia de una pacto de
obras prelapsario en pasajes como Romanos 2:13 y 4:4. - La excomunión del árbol de la Vida (Génesis 3:22-24)
confirma la naturaleza probatoria del pacto de obras. - Hubo múltiples señales y sellos del pacto de obras
incluyendo los relacionados con la creación como lo son el
Sabbath, el árbol del conocimiento del bien y del mal y el
árbol de la vida. - La primera promesa Evangélica en Génesis 3:15 anuncia el
pacto de gracia, i.e., la redención de los elegidos por el
Mediador. - El pacto de gracia es el registro histórico progresivo
de la administración del Evangelio en la historia de la
redención. - El primer pacto con Noé (Génesis 6:17-19) fue particular
y una administración del pacto de gracia. - El segundo pacto con Noé (Génesis 9:8-17) fue un pacto
universal no-salvífico que prometía la restricción del
juicio hasta el último día. - El pacto Abrahámico es una renovación de la promesa/pacto
post-lapsario hecha a Adán (Génesis 3:15; 17). - En la historia de la redención el pacto de gracia fue
renovado en Abraham de tal forma que él es el padre de todos
los que creen (Romanos 4:11; Juan 8:56). - El pacto Abrahámico es, lógica e históricamente,
anterior al pacto Mosaico. - El pacto Mosaico no fue renovado bajo Cristo, pero el
pacto Abrahámico sí lo fue. - La promesa de la tierra hecha a Abraham (Génesis 15:18;
éxodo 6:4; Jueces 2:1) era típica de las bendiciones
venideras del Nuevo Pacto (Génesis 2:4; Gálatas 3:14;
Hebreos 8) y del estado final (Hebreos 11:10). - Todos aquellos justificados bajo Moisés fueron
justificados solo por gracia, por medio de sólo la fe en
Cristo solamente. - Con respecto a la promesa de la tierra el pacto Mosaico
fue, por mutación, una republicación del pacto Adánico de
obras. - Con respecto a la justificación y la salvación, el pacto
Mosaico fue una administración del pacto de gracia. - A los Israelitas se les entregó la tierra y la
mantuvieron por gracia pero fueron expulsados por la falla
de no mantener el pacto temporal y típico de obras (Génesis
12:7; éxodo 6:4; Deuteronomio 29:19-29; 2 Reyes 17:6-7;
Ezequiel 17).
4. Sistemática / Dogmática
- La teología del pacto es tan de la esencia de la
teología Reformada que modificar su teología del pacto es
modificar la sustancia de la teología Reformada. - La disposición pactal de la historia de la redención y
la revelación pactal progresiva de la Escritura no es un
mero convencionalismo, sino más bien un reflejo de las
relaciones intra-Trinitarias. - Todos los pactos revelados en la Escritura contienen
tanto bendiciones prometidas como amenazas de peligros. - El pacto pre-temporal de redención (pactum salutis) se
halla detrás del pacto de obras y del pacto de gracia y
ordena la historia de la redención. - En la historia de la redención el pactum salutis
significa obras para el Hijo y gracia para nosotros.
5. El pactum salutis
- El pactum salutis se halla bíblicamente fundamentado en
el Salmo 110, Juan 5:30; 6:38-40; 17; Gál. 3:20 entre otros
lugares. - Cristo cumplió las obligaciones legales del pactum
salutis en su obediencia activa y pasiva como el
representante de los elegidos. - La acusación de que el pactum salutis tiende al
triteísmo parece ignorar la distinción entre la Trinidad
económica y la Trinidad ontológica. - La obra del Espíritu Santo no siempre ha sido discutida
bajo el pactum salutis solo porque se enfoca en la
realización de la redención en lugar de enfocarse en la
aplicación de la redención. - Dado que el Espíritu ciertamente consintió en aplicar la
obra de Cristo a los elegidos (Juan 15:26), no hay razón por
la cual la obra del Espíritu Santo no pueda ser integrada en
el pactum salutis.
6. El Pacto de Obras (foedus operum)
- El pacto pre-lapsario puede ser llamado un pacto de
obras con respecto a sus términos, un pacto de vida con
respecto a sus metas y un pacto de naturaleza con respecto a
su escenario. Todos los tres nombres describen el mismo
pacto. - En la teología Reformada el pacto de obras es idéntico a
la Ley que dice: Haz esto y vivirás.Jesucristo cumplió el pacto de obras en su obediencia activa
y pasiva a la ley de Dios a favor de su pueblo. - El pacto de obras fue abrogado como camino a la vida
eterna por la caída. - Los términos del pacto de obras continúan post-lapsum
para obligar a todas las creaturas racionales y debe ser
cumplido perfectamente tanto personal como vicariamente. - Cualquiera que niegue al pacto prelapsario de obras pone
en peligro la doctrina Bíblica y Protestante de la
justificación solo por gracia, a través solo de la fe en
Cristo solamente.
7. El Pacto de Gracia (foedus gratiae)
- Cuando hablamos en términos pactales siempre debiésemos
especificar a cuál pacto nos referimos. - El pactum salutis es distinto del pacto de gracia y es
la base del mismo. - Es un grave error teológico confundir el pacto de obras
con el pacto de gracia.El término pacto de gracia se puede en un sentido amplio y
en un sentido más restringido. - Usado en el sentido más amplio, el pacto de gracia no es
sinónimo de elección de modo que todos los elegidos están en
el pacto de gracia, pero no todos en el pacto de gracia son
elegidos. - Usado en el sentido más restringido, el pacto de gracia
se refiere únicamente a los elegidos. - Existe una distinción justa y necesaria que ha de
hacerse entre aquellos que están en el pacto de manera
amplia (externamente) y aquellos que están en el pacto tanto
de manera amplia como restringida (internamente). - La distinción interna/externa es un corolario de la
distinción entre la iglesia considerada de manera visible e
invisible. - El Evangelio no es una promesa de elección sino una
salvación soberana y llena de gracia del pecado cuya
salvación es recibida por medio de la fe sola. - Existen dos beneficios principales del pacto de gracia:
justificación y santificación, de las cuales la
justificación tiene prioridad lógica. - El único fundamento de la justificación es el
cumplimiento de la condición del pacto de obras por parte de
Cristo en su obediencia activa y pasiva. - El único objeto de la fe justificadora es Cristo, el
Garante del pacto de redención para nosotros, y el
cumplimiento del pacto de obras para nosotros, y el Mediador
del pacto de gracia para nosotros. - El único instrumento y condición de la justificación del
pacto de gracia es una fe pasiva, extraspectiva y receptiva
que confía en la capacidad de Cristo para guardar el pacto
de obras. - Solamente los creyentes reciben los principales
beneficios del pacto. - En la teología Reformada el pacto de gracia es un pacto
Evangélico que tiene precisamente los mismos términos y
condiciones del Evangelio. - Se puede decir que la fe justificadora es la única
condición o instrumento apropiado del pacto de gracia. - El pacto de gracia fue inaugurado post-lapsum y ha de
distinguirse en agudo contraste del pacto de obras. - El pacto de gracia es monopleural en origen y dipleural
en administración, i.e., la oferta del Evangelio es
incondicional en su origen pero la recepción de sus
beneficios está condicionada por la fe justificadora que es,
en sí misma, el solo don gratuito de Dios a los elegidos. - El monopactismo o la negativa de distinguir entre el
pacto de obras y el pacto de gracia implica una confusión de
la Ley y el Evangelio. - El eslogan “dentro por gracia, permanece dentro por las
obras,” es nada menos que la herejía de los Gálatas
condenada por el Apóstol Pablo. - Es innecesario yuxtaponer los aspectos legales y
relacionales de la teología del pacto. En todos los tres
pactos, se presuponen las relaciones personales en las
relaciones legales justas. - La santidad es el segundo beneficio del pacto de gracia
y fluye de la justificación. - La santidad es un don tan lleno de gracia como la
justificación. - La santidad es lógica y moralmente necesaria como
evidencia de la regeneración, la fe y la justificación. - Considerada con relación a la santificación (en
distinción de la justificación) se puede decir que la fe es
activa y es iniciada y sustentada por la gracia pero
involucra la cooperación humana con la gracia santificadora. - La santidad no es instrumento o fundamento de la
justificación. - La santidad fluye a partir del uso apropiado de las
señales y sellos pactales divinamente ordenados. - El tercer uso de la ley moral es la norma de la vida del
pacto. - La negación del tercer uso de la Ley (tertius usus legis)
conduce al antinomismo. - El tercer uso de la ley, como el primero, también nos
conduce a Cristo. - Relación del Antiguo y el Nuevo Pacto
- El término “Antiguo Pacto,” como se usa en la Escritura,
se refiere a la época Mosaica y no a todas las épocas antes
de la encarnación ni a todas las Escrituras Hebreas y
Arameas de manera indiscriminada. - El Antiguo Pacto fue temporal y tipo del Nuevo Pacto.
- En términos históricos y redentores el Antiguo Pacto (Mosaico)
tiende a favorecer el ministerio de la Ley (“la letra”)
mientras que el Nuevo Pacto tiende a favorecer el ministerio
del Espíritu Santo (2 Corintios 3). - El Nuevo Pacto es el cumplimiento de la promesa hecha a
Adán (Génesis 3:15) y el (Abrahámico) pacto de gracia. - El Nuevo pacto es la realidad tipificada por los tipos y
sombras previos a la encarnación (2 Corintios 1:20; Juan
6:32; Hebreos 7-9).
8. Teología del “Nuevo Pacto”
- Igual que el Dispensacionalismo, la teología del “Nuevo
Pacto” (TNP) no es suficientemente Trinitaria en su
hermenéutica. - La TNP ignora la unidad del pacto de gracia.
- Es algo confuso como la TNP no tiende hacia una
discontinuidad radical entre Moisés y Cristo. - La TNP no explica la distinción entre Moisés y Abraham.
- La TNP tiende hacia el antinomismo.
9. El Dispensacionalismo
- De las tres etapas en la historia del Dispensacionalismo
(clásico, modificado, progresivo), las primeras dos son
hostiles a la teología del pacto. - El Dispensacionalismo clásico y el modificado tienden
hacia una disyunción radical (Marcionita) entre Moisés y
Cristo. - Igual que la Teonomía, el Dispensacionalismo
erróneamente hace del pacto Mosaico la meta en lugar de
verlo como una disposición temporal y típica. - Al postular dos pueblos el Dispensacionalismo resucita
la pared divisoria que Cristo abolió en su carne.
10. La ética
- Debido a que las leyes civiles y ceremoniales estaban
vinculadas, de manera específica e intencional, al Antiguo
pacto (Mosaico), estas fueron cumplidas en la obra Real (referida
a la realeza) y Sacerdotal de Cristo, y por lo tanto, ya no
son obligatorias para el Cristiano. - La ley civil Mosaica, debido a que estaba vinculada
específica e intencionalmente al antiguo pacto (Mosaico)
temporal y típico, nunca tuvo el propósito de servir como
norma para cualquier otro estado más que para la teocracia
Mosaica-Davídica. - Cualquier intento de re-imponer las leyes civiles
Mosaicas o sus penalidades falla al no entender el carácter
tipológico, temporal y nacional del Antiguo pacto (Mosaico). - La ley moral, en el grado en que exprese la sustancia de
la voluntad moral de Dios y que no esté vinculada a las
ceremonias del Antiguo pacto continúa siendo obligatoria
para todos los seres humanos. - En el Nuevo Pacto, se puede decir que solamente la
segunda tabla de la Ley es obligatoria para el estado. - Existen dos reinos: el de la mano derecha y el de la
izquierda. - Ambos reinos se hallan bajo la autoridad de Cristo, pero
son administrados de maneras diferentes. - En cada reino los Cristianos viven bajo el señorío de
Cristo de acuerdo a la naturaleza de ese reino. - El reino de la mano Derecha describe el ministerio de la
Palabra y los sacramentos. - El reino de la izquierda describe el ejercicio del poder
en los ámbitos eclesiástico y civil. - Debido a la distinción entre los dos reinos y debido a
que el decálogo es sustancialmente idéntico con la ley
natural, los Cristianos debiesen abogar por leyes y
políticas en el ámbito civil sobre la base del conocimiento
universal y natural de la segunda tabla de la ley.
11. Eclesiástico
- La iglesia es tanto la comunidad pactal, universal y
local, que confiesa a Cristo. - Dios ha ordenado tres oficios especiales en la comunidad
pactal que confiesa a Cristo: ministro, anciano y diácono. - Los Cristianos están obligados a unirse y formar parte
de una verdadera comunidad pactal que confiese a Cristo. - Las señales de una verdadera comunidad pactal que
confiesa a Cristo son la predicación pura del - Evangelio (el pacto de gracia), la administración pura
de las señales y sellos pactales (los sacramentos) y la
administración de la disciplina. - Una vida genuinamente Cristiana no puede ser vivida, de
manera ordinaria, fuera de una verdadera comunidad pactal
que confiese a Cristo. - Los miembros de la comunidad pactal que confiese a
Cristo que hayan recibido la señal y sello del pacto están
moralmente obligados a vivir en fidelidad a esa comunidad y
a hacer un uso regular y consistente de los medios de gracia
(la Palabra y los sacramentos). - Se puede decir que el asistir y participar de los medios
de gracia son las estipulaciones, obligaciones morales, o
incluso condiciones de segundo orden del pacto de gracia en
tanto que se distingan de la condición o instrumento
apropiado del pacto de gracia. - La Palabra y el Espíritu del Pacto
- La Palabra del pacto se halla en dos partes: Ley y
Evangelio. - La proclamación del Evangelio es el medio divinamente
ordenado por el cual el Espíritu Santo opera fe en los
corazones en los corazones de los miembros del pacto de
gracia. - Señales y Sellos del Pacto (Sacramentos)
- Hay dos señales y sellos (sacramentos) del pacto de
gracia, el Bautismo y la Cena del Señor. - Los sacramentos significan y sellan la identidad y la
unión del creyente con la muerte y sepultura de Cristo. - Como señales y sellos del pacto de gracia son Evangelio,
no Ley. - Los sacramentos son señales para todos y sellos para los
elegidos. - Las señales y sellos del pacto son una bendición para
los elegidos pero también vienen con peligros para los
reprobados. - Debido a la distinción visible/invisible (interna/externa)
es posible participar en las señales y sellos del pacto con
perjuicio de uno (1 Corintios 10; Hebreos 6; 10). - Las señales y sellos del pacto son medios de gracia para
todos los creyentes por los cuales su fe es genuinamente
fortalecida y su santificación impulsada. - Debido a que niegan la distinción de lo interno/externo,
los que abogan por la “objetividad del pacto” enseñan una
visión de los sacramentos que es virtualmente indistinguible
de la visión ex opere operato Romana.
12. El Bautismo
- A diferencia de la Cena del Señor, el Bautismo es la
señal y sello de iniciación en el pacto de gracia. - En la historia de redención el bautismo sucedió a la
circuncisión como la señal y sello de iniciación. - Se puede decir que todas las personas bautizadas están
en el pacto de gracia en el sentido más amplio. - No todos los que son bautizados reciben la sustancia o
beneficios del pacto de gracia. - El bautismo por sí mismo no regenera o no une
necesariamente al bautizado con Cristo. - La Escritura requiere el bautismo de los adultos
conversos que no hayan sido previamente bautizados. - La Escritura enseña el bautismo de los hijos en el pacto.
- No bautizamos a los niños del pacto sobre la
presuposición de su regeneración, sino sobre la base del
mandamiento y promesas divinas que acompañan al bautismo. - Por esa razón, toda objeción hecha contra el bautismo
pactal (de infantes) y que se pueda hacer contra la
circuncisión pactal (de infantes) tal y como se practicó
bajo Abraham el padre de los creyentes del Nuevo Pacto, es
inválida. - Así como la antigua señal y sello de la iniciación
pactal (circuncisión) podía ser observada una vez así la
nueva señal y sello de la iniciación pactal (el bautismo)
solamente puede ser observado una vez.
13. La Cena del Señor
- A diferencia del Bautismo, la Cena es la señal y sello
de la renovación del pacto. - Como señal de la renovación del pacto la Cena no es
apropiada para aquellos que no puedan entender la naturaleza
de la presencia de Cristo o la bendición y el peligro que
acompañan a la Cena. - La Cena del Señor es el cumplimiento de todas las
festividades típicas de Israel. - Así como los creyentes se alimentaron del cordero de la
Pascua, como el verdadero Cordero de Dios, así Cristo se
halla realmente y verdaderamente presente en la Cena. - En la Cena, los creyentes se alimentan del verdadero
cuerpo y sangre de Cristo por la fe, por medio de la
operación del Espíritu Santo. - Debido a que la antigua comunidad del pacto festejaba
cada vez que se reunía, y debido a que la Cena es la señal y
sello de la renovación del pacto ordenada por Cristo debiese
ser observada cada vez que la comunidad pactal se reúne.